La cuota de autónomos 2027 cambia en un punto concreto: durante los meses en que cobréis determinadas prestaciones, la base de cotización aplicada pasa a ser definitiva y no se regulariza. Lo establece el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2027 y pendiente todavía de convalidación en el Congreso.
Qué modifica el real decreto-ley
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre modifica el apartado 1 del artículo 309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El párrafo nuevo se refiere expresamente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: durante los períodos en que perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad en su modalidad cíclica o sectorial, y siempre que deban permanecer en alta en el régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquiere carácter definitivo y no es objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.
El mismo apartado excluye de la regularización las cotizaciones de los meses cuyas bases se hubieran tenido en cuenta para calcular la base reguladora de cualquier prestación reconocida antes de esa regularización, y también las bases posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
Desde cuándo se aplica y qué rango tiene
El real decreto-ley entró en vigor el día de su publicación en el BOE, el 21 de octubre de 2026. La modificación del artículo 309, en cambio, produce efectos desde el 1 de enero de 2027, según fija su disposición final cuarta.
Al tratarse de un real decreto-ley, sus medidas están pendientes de convalidación por el Congreso: si no se convalidan en el plazo de 30 días desde su publicación, el texto decae. Mientras esa convalidación no se produzca, sus previsiones siguen siendo provisionales y no conviene darlas por cerradas.
A quién alcanza
| Qué establece la norma | Desde cuándo | A quién alcanza |
|---|---|---|
| La base de cotización mensual de los meses con prestación adquiere carácter definitivo y no se regulariza | 1 de enero de 2027 | Autónomos en alta que cobren las prestaciones del artículo 309.1 |
| Se excluyen de la regularización las bases usadas para calcular una prestación ya reconocida y las posteriores hasta el hecho causante | 1 de enero de 2027 | Autónomos con prestaciones reconocidas antes de la regularización |
La base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y no será objeto de regularización: así queda fijado para la cuota de autónomos 2027.
Qué significa para vosotros si tributáis en módulos
El texto publicado no contiene ninguna mención a la estimación objetiva ni a los signos, índices o módulos. Vuestro rendimiento neto por módulos no se ve afectado por esta norma: lo que se toca es la base de cotización a la Seguridad Social en los meses en que hay una prestación de por medio, no la liquidación del IRPF ni la del IVA.
Para el rendimiento por módulos no hay ninguna cifra nueva que aplicar: podéis calcularlo con la calculadora de módulos a partir de las unidades que os correspondan, y el pago fraccionado tiene su propia página en el modelo 131 de estimación objetiva. Si dudáis de si vuestra actividad encaja en estimación objetiva, en la página de límites de la estimación objetiva están los requisitos generales de acceso.
Conviene no confundir el efecto de la norma: no crea una bonificación ni una reducción de la cuota. Lo que hace es que, en esos meses, la base aplicada sea definitiva y quede fuera de la regularización. Si estáis en alguno de esos supuestos y queréis comprobar cómo os afecta en vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría antes de cambiar vuestra base de cotización.
Fuente oficial
Podéis leer el texto completo en el BOE: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026).
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social: consultad con vuestra gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Baja la cuota de autónomos en 2027 con este real decreto-ley?
No. El texto no crea ninguna bonificación ni reducción de cuota. Lo que fija es que, en los meses en que se cobran las prestaciones indicadas del artículo 309.1, la base de cotización mensual aplicada adquiere carácter definitivo y queda fuera de la regularización.
¿Afecta esta norma al cálculo del rendimiento por módulos?
No. El texto publicado no contiene ninguna mención a la estimación objetiva ni a los signos, índices o módulos. La norma actúa sobre la base de cotización a la Seguridad Social, no sobre el rendimiento neto de la actividad ni sobre los modelos de IVA.
¿Ya está en vigor y se aplica a la regularización de este año?
El real decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, día de su publicación en el BOE, pero la modificación del artículo 309 produce efectos desde el 1 de enero de 2027. Además, al ser un real decreto-ley, está pendiente de convalidación por el Congreso.
