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Módulos 2026: el 35% del gasóleo y el 15% de los fertilizantes

Por Brian Mena
Módulos 2026: el 35% del gasóleo y el 15% de los fertilizantes

Hacienda somete a información pública la orden que fija los módulos de 2027 y, dentro de ella, dos reducciones excepcionales para el campo en el ejercicio 2026. Estas son las cifras y los requisitos de factura.

Los módulos 2026 estrenan dos reducciones excepcionales para el campo: el 35% del gasóleo agrícola y el 15% de los fertilizantes se restan del rendimiento neto previo, y la reducción general del sector primario sube al 10%. Hacienda lo incluye en el borrador de la orden de módulos de 2027, aún en información pública.

Un borrador, no una norma en vigor

El Ministerio de Hacienda ha publicado, con fecha de 23 de octubre de 2026, el documento sometido a trámite de información pública de la Orden HAC/ /2027, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. El texto mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, la que rige el ejercicio 2026, y conserva las cuantías de los signos, índices o módulos junto con sus instrucciones de aplicación.

Conviene retener dos ideas antes de seguir. La primera: es un proyecto sometido a información pública, de modo que su contenido todavía puede cambiar. La segunda: la disposición final única fija su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2027. Ninguna de las medidas que vienen a continuación está, por tanto, cerrada.

Las reducciones excepcionales para el campo (ejercicio 2026)

La disposición adicional cuarta del borrador lleva por título «Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2026». Se aplica a las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2026 por estimación objetiva, y contiene dos medidas.

La primera permite reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a la instrucción 2.1 del anexo I de la Orden HAC/1425/2025: un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y un 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para la actividad. La segunda eleva al 10% la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 para las actividades incluidas en su anexo I, es decir, agrícolas, ganaderas y forestales.

MedidaPorcentajeA quién afectaEjercicio
Reducción del rendimiento neto previo por gasóleo agrícola35%Actividades agrícolas y ganaderas en módulos2026
Reducción del rendimiento neto previo por fertilizantes15%Actividades agrícolas y ganaderas en módulos2026
Reducción del anexo I (agrícolas, ganaderas y forestales)10%Actividades del anexo I2026
Reducción general del rendimiento neto de módulos5%Todas las actividades en estimación objetiva2027

El requisito documental es el punto delicado. El texto exige que las adquisiciones se hayan efectuado en el ejercicio 2026 y que estén documentadas en facturas emitidas en ese mismo período, con los requisitos del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin factura en regla, la reducción no se aplica.

Qué ocurre en 2027: módulos sin cambios y 5% general

Para 2027 el borrador no mueve las piezas. La disposición adicional primera permite reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5%, y alcanza a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por estimación objetiva. En las actividades del anexo I esa reducción se calcula sobre el rendimiento neto de módulos de la instrucción 2.3 del anexo I, y el porcentaje se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados de 2027.

En el IVA, el texto mantiene para 2027 los módulos y las instrucciones del régimen especial simplificado que se aplicaban el año anterior. En cuanto a las magnitudes excluyentes, el artículo 3 se remite a las cuantías previstas para el período impositivo 2027 en el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sin fijar cifras propias en el borrador.

El calendario de decisión también queda claro. El artículo 5 concentra en una ventana muy concreta la renuncia o la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para 2027: desde el día siguiente a la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué significa para vosotros si tributáis en módulos

Si vuestra actividad es agrícola o ganadera y tributáis por módulos, las dos medidas de 2026 van directas al rendimiento neto previo y, por tanto, a la cuota del IRPF del ejercicio. El ahorro depende de vuestro consumo real de gasóleo y fertilizantes y del importe que figure en las facturas, así que el primer paso práctico es revisar que esas compras estén documentadas como marca el Reglamento de facturación. Podéis simular el efecto en la calculadora para actividades agrícolas y ver cómo se mueve el rendimiento con la reducción general en la calculadora de estimación objetiva.

Si estáis en otras actividades —hostelería, comercio, transporte, servicios—, vuestros módulos no cambian y la reducción general sigue siendo del 5%. Lo que sí conviene vigilar es el pago fraccionado: la reducción se tiene en cuenta al cuantificarlo, y podéis repasar la mecánica en la página del modelo 131. Y si os estáis planteando salir de módulos para 2027, la decisión tiene fecha: 31 de diciembre de 2026. Comparar ambos métodos antes de ese día evita arrepentimientos, y para eso sirve la herramienta de comparación entre estimación directa y objetiva.

Los módulos 2026 incorporan una reducción del 35% del gasóleo agrícola y del 15% de los fertilizantes, según el borrador de la orden que Hacienda somete a información pública.

Podéis leer el texto íntegro en el documento sometido a información pública de la Orden HAC/ /2027. Este análisis es informativo y no constituye asesoramiento fiscal: antes de aplicar cualquier reducción, consultad con vuestra gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las reducciones del 35% y del 15%?

El borrador las vincula a las adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2026, documentadas en facturas emitidas en ese período, dentro de la declaración del ejercicio 2026.

¿La reducción del 10% se mantiene en 2027?

No con ese porcentaje. Para el ejercicio 2026, la disposición adicional cuarta eleva al 10% la reducción de la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 en las actividades del anexo I; la orden que se aplicará en 2027 vuelve a la reducción general del 5%.

¿Se puede cambiar de método para 2027?

Sí. El artículo 5 permite renunciar al método de estimación objetiva o revocar la renuncia para 2027 desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las reducciones del 35% y del 15%?

El borrador las vincula a las adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2026, documentadas en facturas emitidas en ese período, dentro de la declaración del ejercicio 2026.

¿La reducción del 10% se mantiene en 2027?

No con ese porcentaje. Para el ejercicio 2026 la disposición adicional cuarta eleva al 10% la reducción de la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 en las actividades del anexo I; la orden que se aplicará en 2027 vuelve a la reducción general del 5%.

¿Se puede cambiar de método para 2027?

Sí. El artículo 5 permite renunciar al método de estimación objetiva o revocar la renuncia para 2027 desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026.

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