Compraste una furgoneta, renovaste el local o adquiriste maquinaria. ¿Puedes reducir tu rendimiento neto en módulos? Sí — a través de la minoración por amortización en la Fase 2 del cálculo. Aquí verás exactamente cómo funciona, qué tabla se aplica en 2026 y cuánto puedes deducir cada año.
Qué activos puedes amortizar en módulos
En estimación objetiva puedes amortizar el inmovilizado material afecto a la actividad que hayas adquirido y esté realmente utilizado en tu negocio. Esto incluye, entre otros:
- Vehículos: furgonetas, camiones, vehículos de servicio
- Maquinaria y herramientas: maquinaria industrial, compresores, herramientas profesionales
- Equipos informáticos: ordenadores, servidores, impresoras, TPV
- Mobiliario y enseres del negocio: mesas, sillas, estanterías, mostradores
- Instalaciones: reforma del local, climatización fija, rótulos, decoración fija
- Edificios y locales propios utilizados en la actividad
No se consideran amortizables en este régimen:
- Terrenos (no se deprecian)
- Existencias: materias primas, mercancías para la venta
- Gastos corrientes: alquiler, suministros, seguros, reparaciones ordinarias, etc.
Diferencia clave con estimación directa:
- En estimación directa puedes deducir la mayoría de gastos reales (alquiler, suministros, seguros, etc.).
- En estimación objetiva (módulos), la regla general es que no deduces gastos reales, salvo esta minoración por amortización del inmovilizado propio usando la tabla simplificada.
La tabla de coeficientes de amortización (2026)
La tabla simplificada del artículo 30.2.4ª del RD 439/2007 agrupa los activos en cinco categorías, cada una con un coeficiente máximo y un período máximo:
| Grupo | Elementos | Coeficiente máximo | Período máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3% | 33 años |
| 2 | Instalaciones, mobiliario y enseres | 10% | 10 años |
| 3 | Maquinaria | 12% | 8 años |
| 4 | Elementos de transporte | 16% | 6 años |
| 5 | Equipos para el tratamiento de la información | 25% | 4 años |
Elección del coeficiente: mínimo y máximo
No estás obligado a usar el coeficiente máximo. La norma permite elegir cualquier coeficiente entre:
- Coeficiente mínimo = 100 ÷ período máximo
- Coeficiente máximo = el de la tabla
Por ejemplo, para un elemento de transporte (Grupo 4):
- Período máximo: 6 años → coeficiente mínimo = 100 ÷ 6 ≈ 16,67%
- Coeficiente máximo: 16%
En la práctica, la mayoría de contribuyentes aplica el coeficiente máximo de la tabla porque interesa acelerar la amortización y reducir el rendimiento neto lo antes posible, siempre respetando el límite de que la minoración no puede generar rendimiento negativo.
Cómo calcular la minoración por inversiones
La fórmula básica es:
Cuota de amortización anual = Base de amortización × Coeficiente elegido
1. Determinar la base de amortización
La base de amortización es, con carácter general, el precio de adquisición del activo, ajustado por el tratamiento del IVA según tu régimen:
- Si estás en régimen simplificado de IVA y el IVA soportado en la compra no es deducible, ese IVA forma parte del coste del inmovilizado.
- Si estás en régimen general de IVA y el IVA soportado es deducible, la base de amortización será el precio sin IVA.
En ambos casos, se incluyen otros conceptos que formen parte del coste (gastos de transporte, instalación, aranceles, etc.).
2. Aplicar el coeficiente de la tabla
Elige un coeficiente dentro del rango permitido para el grupo correspondiente y multiplícalo por la base de amortización.
3. Aplicar el límite sobre el rendimiento neto previo
La cuota de amortización calculada se resta del rendimiento neto previo (Fase 1) para obtener el rendimiento neto minorado (Fase 2).
Límite importante:
- La minoración total por amortización no puede superar el rendimiento neto previo de la actividad.
- No puede generar un rendimiento negativo en la Fase 2.
Si la amortización calculada es mayor que el rendimiento previo:
- Solo se aplica amortización hasta dejar el rendimiento en cero.
- El exceso de amortización se arrastra a los ejercicios siguientes, hasta agotar el coste total amortizable.
Ejemplo práctico — un camión de transporte (IAE 722)
Un transportista con IAE 722 — Transporte de mercancías por carretera compra un camión por 45.000 €.
1. Clasificación del activo y coeficiente
- Grupo: Elementos de transporte (Grupo 4)
- Coeficiente máximo: 16%
Amortización anual teórica:
- 45.000 € × 16% = 7.200 €/año
2. Rendimiento neto previo (Fase 1)
Supongamos que el transportista tiene 1 vehículo de 10 toneladas sin empleados.
- Módulo carga: 10 t × 388,55 €/t = 3.885,50 €
- Aplicamos el índice corrector de transportista autónomo con 1 vehículo (0,80):
3.885,50 € × 0,80 = 3.108,40 € → este es el rendimiento neto previo.
3. Aplicación del límite de amortización
- Amortización calculada: 7.200 €
- Rendimiento neto previo: 3.108,40 €
Como la amortización supera el rendimiento previo, solo se puede aplicar hasta 3.108,40 €.
- Minoración aplicable en el año: 3.108,40 €
- Exceso a trasladar: 7.200 € − 3.108,40 € = 4.091,60 €
Este exceso se arrastrará a los años siguientes, sumándose a la amortización de cada ejercicio hasta agotar los 45.000 € de coste amortizable.
4. Resultado de la Fase 2
- Rendimiento neto previo (Fase 1): 3.108,40 €
- Menos amortización aplicada: −3.108,40 €
- Rendimiento neto minorado (Fase 2): 0 €
A partir de aquí se aplican, en su caso, otros índices correctores y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, pero la base ya está en cero, por lo que el pago fraccionado será el mínimo.
Para ver el cálculo completo con todos los módulos, índices y amortización, puedes usar la Calculadora de módulos de la web (seleccionando IAE 722 y activando la sección de inversiones).
Límites y situaciones especiales
Exceso de amortización
- Si la amortización calculada en un año supera el rendimiento neto previo, solo se aplica hasta dejar el rendimiento en 0 €.
- El exceso no se pierde mientras sigas en estimación objetiva: se arrastra a los ejercicios siguientes hasta agotar el coste del bien.
Cese de la actividad o salida de módulos
- Si abandonas el régimen de estimación objetiva (por renuncia o exclusión) con exceso de amortización pendiente, ese exceso se pierde.
- No se puede trasladar a la estimación directa ni a otros regímenes.
Año de adquisición: prorrateo por días
En el primer año, si el activo entra en funcionamiento a mitad de año:
- La amortización anual se prorratea por días desde la fecha de puesta en funcionamiento hasta el 31 de diciembre.
- Fórmula orientativa:
Amortización del primer año = Amortización anual × (n.º de días de uso / 365)
Bienes usados o de segunda mano
- En estimación objetiva se aplican los mismos coeficientes de la tabla, tanto para bienes nuevos como usados.
- No existe una tabla específica con coeficientes distintos para bienes de segunda mano en este régimen simplificado.
Bienes adquiridos a plazos o con financiación
- La base de amortización es el precio total del bien, con independencia de cómo se pague (al contado, a plazos, leasing con opción de compra, etc.).
- En compras a plazos, la amortización no se calcula sobre cada cuota, sino sobre el coste total del inmovilizado.
Dónde encaja la amortización en las 4 fases de módulos
Dentro del esquema general de cálculo del IRPF en estimación objetiva, la amortización se sitúa en la Fase 2:
- Fase 1: Cálculo del rendimiento neto previo a partir de los módulos (personal, superficie, potencia, vehículos, etc.) y aplicación de índices correctores.
- Fase 2: Minoración por incentivos al empleo e inversiones, donde se incluye la amortización del inmovilizado según la tabla simplificada.
- Fase 3: Aplicación, en su caso, de índices correctores especiales.
- Fase 4: Aplicación de la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
La amortización es, por tanto, una de las pocas palancas reales que tienes en módulos para reducir tu rendimiento neto y, en consecuencia, tu cuota de IRPF.
Para ver un ejemplo completo de las 4 fases con números y distintos módulos: consulta la guía específica de cómo calcular el IRPF en estimación objetiva.