La reducción módulos agricultura 2026 combina el índice de rendimiento neto que la Orden HAC/1425/2025 asigna a cada grupo de cultivo o ganado con la reducción general del ejercicio, del 5 %, que la Orden aplica al final sobre el rendimiento neto de módulos ya corregido. El índice no se elige: sale del grupo del anexo agrícola.
Qué fija la Orden de módulos para 2026
La norma vigente en 2026 es la Orden HAC/1425/2025. Su anexo de actividades agrícolas y ganaderas trae cuatro tablas que se usan en momentos distintos del cálculo:
- el índice de rendimiento neto de cada grupo de cultivo, ganado o explotación forestal;
- el índice de transformación, que solo aparece en los grupos en los que la tabla lo prevé;
- la tabla de amortizaciones, ordenada por grupos de elementos;
- la tabla de reducciones por coste del personal.
Todo lo que sigue sale de esas cuatro tablas. Lo que no está en ellas no forma parte de este cálculo.
Los índices de rendimiento neto del anexo agrícola
| Grupo del anexo agrícola | Índice de rendimiento neto | Índice de transformación |
|---|---|---|
| Remolacha azucarera, porcino de carne, bovino de carne, ovino y caprino de carne, avicultura y cunicultura | 0,13 | 0,23 |
| Forestal con período medio de corta superior a 30 años | 0,13 | — |
| Ganado bovino de leche | 0,20 | 0,30 |
| Cereales, cítricos, frutos secos, horticultura, patata, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo y hongos; porcino y bovino de cría, ovino y caprino de leche, apicultura | 0,26 | 0,36 |
| Forestal con período medio de corta igual o inferior a 30 años | 0,26 | — |
| Arroz, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas, otras actividades ganaderas y extracción de resina | 0,32 | 0,42 |
| Raíces, tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos, tabaco, otros productos agrícolas y servicios de cría, guarda y engorde | 0,37 | 0,47 |
| Plantas textiles, uva de mesa y actividades accesorias de agricultores, ganaderos y titulares forestales | 0,42 | 0,52 |
| Otros trabajos y servicios accesorios y producción de mejillón en batea | 0,56 | — |
Hay dos detalles de la tabla que explican buena parte de los cálculos mal hechos. El primero: el índice de transformación no es un índice corrector, es un segundo índice del mismo grupo, y solo lo llevan los grupos en los que la tabla lo prevé. El segundo: dos grupos distintos pueden compartir índice sin compartir tratamiento. El forestal de ciclo largo y la remolacha azucarera marcan 0,13, pero solo la remolacha tiene índice de transformación.
Fijaos también en la ganadería: el porcino de carne va con 0,13 y el porcino de cría con 0,26. La misma especie cambia de grupo, y de índice, según el destino de la explotación. Ese es un dato que se confirma con el código de actividad y con la gestoría, no a ojo con el nombre de la granja.
Amortizaciones: la tabla propia del anexo agrícola
| Grupo | Elementos | Coeficiente lineal máximo | Período máximo |
|---|---|---|---|
| 5 | Batea | 10 % | 12 años |
| 6 | Barco | 10 % | 25 años |
| 7 | Vacuno, porcino, ovino y caprino | 22 % | 8 años |
| 8 | Equino y frutales no cítricos | 10 % | 17 años |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 5 % | 45 años |
| 10 | Olivar | 3 % | 80 años |
Los grupos de esta tabla van del 5 al 10. La tabla general de amortización de la estimación objetiva va del 1 al 4 y cubre otra cosa: edificios y construcciones, útiles y equipos informáticos, elementos de transporte e inmovilizado intangible. Mezclar las dos tablas es el error más habitual cuando la explotación tiene naves, tractores y una plantación de frutales a la vez: cada elemento se amortiza por su grupo, y el del anexo agrícola no sustituye al general ni al contrario.
El olivar es el caso extremo de la tabla: coeficiente lineal máximo del 3 % y un período máximo de 80 años. Un agricultor que arrastre la amortización de una plantación vieja y aplique el coeficiente de los frutales no cítricos se queda con un cálculo que no se sostiene en una comprobación.
Reducciones por coste del personal
El anexo agrícola incluye cuatro escalones de reducción por coste del personal. Cada escalón tiene su umbral mínimo y su factor:
| Umbral mínimo | Factor |
|---|---|
| 0,4 | 0,75 |
| 0,3 | 0,8 |
| 0,2 | 0,85 |
| 0,1 | 0,9 |
Cuál de los cuatro escalones os corresponde sale de vuestros datos de personal y del orden de cálculo que se aplique, no de una elección. Si la explotación tiene asalariados a tiempo parcial, varias actividades a la vez o una plantilla que cambia a lo largo del año, esa comprobación se hace con la gestoría antes de cerrar las cuentas: el escalón mal puesto arrastra el resultado de todo el ejercicio.
Conviene además no confundir esta tabla con la reducción por incentivos al empleo de las actividades de módulos del anexo II. Esa otra reducción se calcula con coeficientes por tramos de personas asalariadas, se resta en la fase de rendimiento neto minorado y no tiene nada que ver con los cuatro escalones agrícolas: son dos tablas distintas que no se suman entre sí.
El IVA del régimen simplificado va en su propia tabla
El IVA de la actividad agrícola y ganadera no se calcula con los índices de rendimiento neto del IRPF. La misma Orden da a cada grupo de IVA su índice de cuota devengada y el porcentaje que se ingresa cada trimestre:
| Grupo de IVA | Índice de cuota devengada | Porcentaje trimestral |
|---|---|---|
| Ganadera intensiva de porcino de carne y avicultura de carne | 0,10 | 12 |
| Ganadera intensiva de avicultura de huevos y de ovino, caprino y bovino de leche | 0,04 | 2 |
| Ganadera intensiva de bovino de carne y cunicultura | 0,10 | 24 |
| Ganadera intensiva de porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas en otros apartados | 0,10 | 32 |
| Ganadera intensiva de ovino y caprino de carne | 0,10 | 40 |
| Servicios de cría, guarda y engorde de aves | 0,09375 | 40 |
| Otros trabajos y servicios accesorios excluidos del régimen especial agrario, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado excepto aves | 0,10 | 48 |
| Actividades accesorias de agricultores, ganaderos y titulares forestales no incluidas en el régimen especial agrario | 0,21 | 80 |
| Aprovechamientos del cedente en aparcería de productos agrícolas no comprendidos en los apartados siguientes | 0,04 | 2 |
| Aprovechamientos del cedente en aparcería de forrajes | 0,07625 | 28 |
| Aprovechamientos del cedente en aparcería de plantas textiles y tabaco | 0,21 | 44 |
| Aprovechamientos del cedente en aparcería de actividades forestales | 0,21 | 44 |
| Transformación de productos naturales para la obtención de queso | 0,07 | 28 |
| Transformación de productos naturales para la obtención de vino de mesa | 0,2675 | 80 |
| Transformación de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen | 0,2675 | 80 |
| Transformación de productos naturales para la obtención de aceites de oliva | 0,16406 | 80 |
| Transformación de productos naturales para otros productos distintos de los anteriores | 0,19625 | 80 |
Son dos cálculos separados. El índice de rendimiento neto del IRPF no se toca con el índice de cuota devengada del IVA, y el porcentaje trimestral de un grupo no sirve para otro: la avicultura de carne va con 0,10 y 12, mientras que la avicultura de huevos aparece en el grupo de 0,04 y 2. Elegir la fila equivocada cambia el resultado de los cuatro trimestres.
La reducción general del 5 %
El cierre del cálculo es la reducción general del ejercicio. Es una reducción del 5 % que se aplica al final, sobre el rendimiento neto de módulos ya corregido, y la Orden la regula en su disposición adicional primera. Los índices de la tabla no la llevan incorporada: primero se aplican el índice del grupo, el de transformación si toca y las amortizaciones, y la reducción general entra después.
Al ser una reducción única para toda la estimación objetiva, no se reparte por grupos ni se cambia de una actividad a otra. Cuando la explotación mezcla actividades del anexo agrícola con otras actividades de módulos, o cuando hay rendimientos que no vienen de la actividad, el encaje de esa reducción final se revisa con la gestoría: ahí es donde se producen las diferencias entre lo que sale de una hoja de cálculo y lo que luego se presenta.
La reducción módulos agricultura 2026 se calcula con el índice del grupo del anexo agrícola y con la reducción general del 5 % al final.
Qué revisar antes de cerrar el cálculo
- El grupo, no el producto: porcino de carne y porcino de cría están en grupos distintos, con 0,13 y 0,26.
- El índice de transformación solo en los grupos que lo llevan; si la tabla marca una raya, no hay segundo índice.
- Las amortizaciones por los grupos del 5 al 10 del anexo agrícola, y las de naves o equipos por la tabla general del 1 al 4.
- El escalón de coste del personal según los datos del año, con la plantilla real y sus horas.
- El grupo de IVA por su cuenta, sin arrastrar el índice de cuota devengada de otra fila.
- La reducción general del 5 % al final, sobre el rendimiento ya corregido.
Próximos pasos
Para llevar estas tablas a vuestros números, la calculadora agrícola aplica los índices del anexo con los datos que introduzcáis. Solo trabaja con lo que está en sus tablas: no simula reducciones anunciadas en un borrador ni medidas que no aparezcan en la Orden. Las fichas de cada cultivo y ganado están en /modulos/agricultura, por ejemplo la de cereales o la de productos del olivo, y en /modulos tenéis el resto de actividades de la estimación objetiva.
Si os toca presentar el pago a cuenta o el IVA del trimestre, las fichas del modelo 131 y del modelo 303 están en el sitio, y la tabla de amortización general se consulta en /tablas-amortizacion-estimacion-objetiva.
Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los datos de vuestra explotación pueden cambiar el grupo, el escalón o la amortización que os corresponde; consultad con vuestra gestoría antes de presentar el pago a cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma fija los índices de la agricultura en 2026?
La Orden HAC/1425/2025. Su anexo de actividades agrícolas y ganaderas recoge el índice de rendimiento neto de cada grupo, el índice de transformación de los grupos que lo llevan, la tabla de amortizaciones por grupos de elementos y la tabla de reducciones por coste del personal.
¿El índice de transformación es un índice corrector?
No. Es un segundo índice del mismo grupo, no una corrección que se aplique al final. Solo aparece en los grupos en los que la tabla lo prevé: la remolacha o los cereales lo llevan y el forestal de ciclo largo o el mejillón en batea no.
¿La reducción general del ejercicio se aplica antes o después de los índices?
Después. La reducción general es del 5 % y se aplica al final, sobre el rendimiento neto de módulos ya corregido, según la disposición adicional primera de la Orden de módulos. No va dentro del índice de cada grupo.
¿Puedo usar la tabla de amortizaciones general en una explotación agrícola?
El anexo agrícola tiene su propia tabla, con los grupos del 5 al 10 (batea, barco, vacuno y porcino, equino y frutales no cítricos, frutales cítricos y viñedos, olivar). La tabla general de la estimación objetiva va del 1 al 4 y cubre edificios, útiles, elementos de transporte e inmovilizado intangible.
