Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 1448,68 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 13.743,56 € |
| 3 | Potencia eléctrica | KW contratado | 478,69 € |
| 4 | Mesas | Mesa | 377,92 € |
| 5 | Máquinas tipo «A» | Máquina tipo «A» | 957,39 € |
| 6 | Máquinas tipo «B» | Máquina tipo «B» | 3747,67 € |
Cafeterías tres tazas, cafeterías de alta calidad con un excelente servicio y ambiente. Faculta para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Servicio de cafetería en centros hospitalarios. Teleclub, en comercio mixto o integrado al por menor.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de cafeterías pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 8 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
8 personas
Máximo para poder tributar por módulos
39.070,26 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Cafeterías con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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