Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 1398,29 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 13.989,21 € |
| 3 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 113,37 € |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Actividades adicionales: Para aquel comercio fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Venta de productos de la huerta en mercadillos. Venta de gofres en recinto ferial. Venta ambulante de hielo. Venta de fruta en mercado o plaza publica. Venta de pan a domicilio con vehículo propio. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Venta de golosinas y helados en quiosco, no en local. Venta de pescados y mariscos a bares y restaurantes con furgoneta adaptada. Distribución y reparto de pescados y mariscos congelados a domicilios particulares con camión frigorífico acondicionado. Churreros ambulantes. Venta ambulante de cubitos de hielo a establecimientos como discotecas, bares, etc. Comercio de productos cárnicos sin establecimiento. Explotación agrícola vende al por menor sus productos en un puesto no fijo en un mercado ambulante. Venta frutas y verduras fuera de establecimiento permanente sin realizar sobre las mismas ninguna manipulación.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 2 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
2 personas
Máximo para poder tributar por módulos
14.379,72 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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