Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 1026,67 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 10.839,90 € |
| 3 | Superficie del local independiente | Metro cuadrado | 20,15 € |
| 4 | Superficie local no independiente | Metro cuadrado | 68,65 € |
| 5 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 8,81 € |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Actividades adicionales: No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Venta al por menor de vinos y productos delicatesen. Distribución de piensos para animales. Comercio menor de comidas preparadas para llevar y sin elaboración. Venta al por menor de alimentos preparados adquiridos sin manipulación. Nutrición deportiva, proteínas, carbohidratos, complejos vitamínicos, complejos energéticos, barritas, bebidas isotónicas. Venta de pan, embutidos, queso, jamón, vino, refrescos, miel. Comercio al por menor de productos de alta nutrición y dietéticos. Productos de pastelería, bollería, confitería, repostería, panes especiales, productos lácteos y derivados, helados, conservas, pastas, galletas, cacao, chocolate, caramelos. Venta productos alimenticios en corner. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Frutos secos. Aprovisionamiento a buques. Aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados. Venta de bebidas, patatas fritas y otros productos envasados por terceros. Venta al por menor de vino a bares. Venta de complementos alimenticios para deportistas. Venta a servicios de restauración y de cátering de productos alimenticios y bebidas. Productos congelados, alimentos precocinados. Pienso para ganado. Venta de comidas preparadas para ser consumidas fuera del establecimiento y elaborados por otra empresa. No faculta para asar pollos.Suministro de fruta, verduras y otros productos no perecederos, a colegios y residencias. Venta de forraje y pienso para caballos. Venta o comercio al por menor de embutidos y charcutería.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 5 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
5 personas
Máximo para poder tributar por módulos
15.822,10 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
Buscar gestorías cerca de mí →